Programa de
Regularización
Fiscal 2025
En la aplicación de una disminución de 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.
Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
Personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir, que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Para aplicar la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:
En tanto no se habilite en el servicio Declaraciones y Pagos el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes pueden aplicar dicha disminución al solicitar el FCF (línea de captura) a través de Mi portal en el apartado Servicios por internet, al seleccionar en la pestaña Trámite la opción APLICACION ESTIMULO LIF DYP.
Es indispensable que en la descripción del caso de aclaración manifiestes los siguientes datos:
Posterior a recibir tu FCF y pagar en cualquiera de los bancos autorizados por la TESOFE, debes presentar la declaración correspondiente, en la cual puedes acreditarte el monto pagado.
Para acceder a la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:
Para acceder a la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:
Para acceder a la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:
Según sea el caso, los contribuyentes pueden solicitar realizar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades.
La disminución fiscal es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.
Ejemplos de escritos libres
Canales de atención