En la aplicación de una disminución de 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.



  • Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
  • Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.


Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):

  • Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Multas con agravantes.
  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias.


Personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir, que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:





Para aplicar la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:

  • Presentar las declaraciones correspondientes donde manifiestes las contribuciones omitidas y sus accesorios.
  • Realizar el pago de la declaración en una sola exhibición.

En tanto no se habilite en el servicio Declaraciones y Pagos el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes pueden aplicar dicha disminución al solicitar el FCF (línea de captura) a través de Mi portal en el apartado Servicios por internet, al seleccionar en la pestaña Trámite la opción APLICACION ESTIMULO LIF DYP.

Es indispensable que en la descripción del caso de aclaración manifiestes los siguientes datos:

  • Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará la disminución.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumples con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.
  • El monto de la disminución fiscal que deseas aplicar.
  • El importe total a pagar.

Posterior a recibir tu FCF y pagar en cualquiera de los bancos autorizados por la TESOFE, debes presentar la declaración correspondiente, en la cual puedes acreditarte el monto pagado.

Para acceder a la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:

  • Llevar a cabo la autocorrección por las irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades de comprobación dentro del plazo establecido por la autoridad que te está revisando.
  • Realizar el pago de la regularización.

Para acceder a la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:

  • Estar pagando a plazos el crédito fiscal y al 1 de enero de 2025 mantener un saldo pendiente de pago.
  • Pagar en una sola exhibición el saldo actualizado no cubierto de las contribuciones omitidas.
  • Presentar a través de Mi portal la solicitud en el apartado Servicios por internet, al seleccionar en la pestaña de Trámite la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2025.
  • Realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario de pago entregado por la autoridad, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a tu disposición.

Para acceder a la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:

  • En caso de que el adeudo se encuentre impugnado, debes presentar el acuse del desistimiento.
  • Presentar a través de Mi portal, la solicitud en el apartado Servicios por internet, al seleccionar en la pestaña de Trámite la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2025.
  • Realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario de pago entregado por la autoridad, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a tu disposición.

Según sea el caso, los contribuyentes pueden solicitar realizar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades.



La disminución fiscal es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.

La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.



Ejemplos de escritos libres


Persona física y moral




(aplicable únicamente para el inciso A)




Persona física




(aplicable únicamente para los incisos C y D)




Persona moral




(aplicable únicamente para los incisos C y D)





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