Simulador de pago diferido
 

Artículos 66 y 66-A del CFF

 

El Pago diferido, consiste en fijar una fecha para liquidar tu adeudo, sin que el plazo para pagar exceda de 12 meses. El monto debe cubrirse en un solo pago. Para lo cual debes efectuar un pago inicial del 20% del adeudo, y el resto pagarlo a más tardar en la fecha que señales en la solicitud de autorización adicionando la tasa de recargos por prórroga que incluye la actualización de acuerdo al artículo 8° de la Ley de Ingresos de la Federación y que corresponde al 1.82%.

Captura la fecha en que solicitaste el pago diferido, y la fecha en que tienes planeado efectuar el pago, el sistema estima el adeudo que deberás cubrir, adicionado con los recargos por financiamiento.

En caso de que el plazo para presentar tus declaraciones y pagar contribuciones estuviera vencido, deberás incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que debiste pagar hasta la fecha en que pagues.

Por lo anterior, es necesario que previo al cálculo de las parcialidades, determines el importe de actualización y recargos del adeudo, utilizando el simulador de “contribuciones y multas”, una vez que tengas el importe de actualización y recargos, debes regresar a este Simulador para calcular el pago diferido.

"Este simulador es aplicable a ejercicios de 2004 en adelante"

 

 
 
 
 

El monto estimado que te estamos presentando está calculado, considerando que pagarás puntualmente en la fecha elegida, si te atrasas en el pago se cobrará la actualización y los recargos correspondientes, en su caso, se iniciara el Cobro forzoso del adeudo a tu cargo.

El resultado que arroja el simulador es solo informativo y está sujeto a variación. Puede variar si los datos que proporciones corresponden a conceptos por los que no procede el Pago Diferido, o si el adeudo no está actualizado a la fecha de la consulta. Asimismo puede haber variaciones por actualizaciones generadas desde la fecha en que consultaste este simulador y la fecha en que presentes tu solicitud de Pago Diferido.



Recuerda:

Que no podrás pagar bajo esta modalidad las contribuciones siguientes:

    1. a. Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.

    2. b. Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.

    3. c. Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.

d. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.