Habilita
tu
Buzón

Actualiza
tus medios
de contacto

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Qué es

El Buzón
Tributario


Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

 

> Beneficios

 



Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales



Portal privado y personalizado del contribuyente



Reducción de tiempo en trámites



Certeza jurídica a los actos y resoluciones

Quiénes

deben
habilitarlo


Todos los contribuyentes inscritos en el RFC a excepción de:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.

  • Estas facilidades no son aplicables, si se trata de:

    • Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
    • Si se trata de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

    Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos mensuales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.

    Los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

 

> Actualización de medios de contacto


Los contribuyentes que al momento de habilitar su Buzón Tributario solo hayan señalado como medio de contacto una dirección de correo electrónico o un número de teléfono celular, deben ingresar al apartado “Actualiza tus medios de contacto” para registrar y confirmar el que les haga falta.

 

*Fundamento legal: Artículos 17-K párrafo tercero, 17-H Bis y 86-C, del Código Fiscal de la Federación; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF.





Teléfono celular



Correo electrónico


Habilita tu Buzón Tributario

Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación. Evita multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales, dalo de alta aquí.

Actualiza tus medios de contacto

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, evita sanciones y multas, da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.

Si ya registraste y confirmaste ambos mecanismos de comunicación y están actualizados, gracias por cumplir.