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Preguntas frecuentes


Fundamentos legales

  • Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente.
  • Regla 2.2.7., 2.2.23. y 3.13.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
  • Artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Artículo transitorio Segundo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024.

Obligatoriedad Buzón Tributario

Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC.

Para más información, da clic aquí.

Excepto personas físicas y morales relevadas de hacerlo o que tienen la opción de habilitarlo, de conformidad con la regla 2.2.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

  1. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

  2. Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos*.

  3. Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos*.

*No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

Solo es aplicable para:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren con situación fiscal de cancelados ante el RFC, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no son aplicables, si se trata de:

  • Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
  • Contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses.

Las personas físicas y morales que se encuentren ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de cancelados.

Sí estás obligada(o) a habilitarlo, si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por sueldos y salarios, así como asmiliados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.


Bloqueo Buzón Tributario

Sí, puedes solicitar el desbloqueo cuando se te haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario y la notificación electrónica, o que el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a tu Buzón Tributario, visualices un mensaje respecto a la inhabilitación al acceso.

Presenta la solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, o bien, da clic aquí y anexa la documentación correspondiente, de acuerdo con la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Esto sucede si obtuviste una suspensión provisional o definitiva en un juicio de amparo.


Sanciones / multas

De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.

Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, hazlo a la brevedad y mantén actualizados tus medios de contacto, da clic aquí.

Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.

Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, conforme a lo establecido por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora.

En caso de que no se pueda entregar el aviso de validación a los medios de contacto puede aplicarse lo señalado en la fracción VIII del artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación.

Recuerda mantener actualizados tus medios de contacto, para realizarlo da clic aquí.

Sí, puedes ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital en caso de que señales medios de contacto que no sean correctos o auténticos, de conformidad con el artículo 17-H BIS fracción VIII del Código Fiscal de la Federación vigente.


Régimen Simplificado de Confianza

Sí, debes tener habilitado tu buzón; no obstante, quien se inscriba en el RFC, reanude actividades o actualice sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tiene como fecha límite para cumplir con la obligación hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sí, como persona moral ya debes tener habilitado tu Buzón Tributario, es una obligación.

Conforme la regla 3.13.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, debes contar con tu Buzón Tributario habilitado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presentes tu respectivo aviso en el RFC.

No obstante, al ser persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza se ha otorgado la facilidad para habilitar el Buzón Tributario a más tardar el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo Segundo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024.

Habilita tu Buzón Tributario

Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación. Evita multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales, dalo de alta aquí.

Actualiza tus medios de contacto

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, evita sanciones y multas, da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.

Si ya registraste y confirmaste ambos mecanismos de comunicación y están actualizados, gracias por cumplir.