Para más información, consulta la sección de videotutoriales del minisitio de Buzón Tributario, da clic aquí.
Si pasadas 72 horas no te llega el aviso de confirmación, vuelve a realizar el procedimiento de registro y confirmación. Para más información, consulta la sección de videotutoriales del minisitio de Buzón Tributario, da clic aquí.
Si el problema persiste, presenta un caso de aclaración a través del Portal del SAT o da clic aquí.
Son los mensajes que la autoridad envía al contribuyente a través de sus medios de contacto registrados, en los cuales le da a conocer que tiene información pendiente en su Buzón Tributario.
De acuerdo con la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, debes ingresar a tu Buzón Tributario en el apartado “Mis comunicados”, en donde se encuentran todos los mensajes que has recibido, entre ellos, los acuses generados por el registro, confirmación o actualización de los medios de contacto, en este apartado también se almacenan los acuses donde “No procede el alta” que se generan en caso de que se haya confirmado solo uno de los dos medios de contacto (número de teléfono celular o correo electrónico). Para más información, consulta la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente, da clic aquí.
Verifica que hayas registrado correctamente los 10 dígitos del número celular.
Si pasadas 72 horas no te llega el aviso de confirmación, vuelve a realizar el procedimiento de registro y confirmación. Para más información, consulta la sección de videotutoriales del minisitio de Buzón Tributario, da clic aquí.
Si el problema persiste, presenta un caso de aclaración a través del Portal del SAT o da clic aquí.
Si capturas tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrás confirmar el medio de contacto; al pasar los 30 minutos este código vuelve a activarse y lo puedes usar nuevamente.
Para más información, consulta la sección de videotutoriales del minisitio de Buzón Tributario, da clic aquí.
Nota: Solo puedes confirmar el medio de contacto dentro de las 72 horas posteriores a su registro.
Para más información, consulta la sección de videotutoriales del minisitio de Buzón Tributario, da clic aquí.
Para concluir el proceso, debes confirmar tanto el o los correos electrónicos como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario, el sistema cancela la solicitud y tienes que realizar nuevamente el registro.
Para más información, consulta la sección de videotutoriales del minisitio de Buzón Tributario, da clic aquí.
Para confirmarlo, recibes un aviso en tu correo electrónico; da clic en la liga que dice "aquí" para confirmarlo. El sistema te indica que el correo ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.
Para más información, consulta la sección de videotutoriales del minisitio de Buzón Tributario, da clic aquí.
Para habilitar el Buzón Tributario es necesario que registres y confirmes por lo menos una dirección de correo electrónico (hasta cinco) y un número de teléfono celular.
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El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) deben ser al menos dos:
El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos dos caracteres separados por un punto:
Después del dominio, las secciones que siguen del punto deben ser de dos hasta siete caracteres:
En el dominio debe haber al menos un punto:
Se permite cualquier caracter, excepto caracteres especiales como !#$%&\/'*+=!¡¿?^`{}[]|~:
Si eres persona física, lo puedes habilitar con tu Contraseña desde tu celular. Para hacerlo, da clic aquí.
No, solo se pueden registrar números de teléfono celular otorgados por operadores de telefonía móvil en territorio nacional a 10 dígitos.
Habilita tu Buzón Tributario
Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación. Evita multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales, dalo de alta aquí.
Actualiza tus medios de contacto
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, evita sanciones y multas, da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.
Si ya registraste y confirmaste ambos mecanismos de comunicación y están actualizados, gracias por cumplir.