Todos los contribuyentes inscritos en el RFC a excepción de:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
- Estas facilidades no son aplicables, si se trata de:
- Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Si se trata de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes personas físicas, que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos mensuales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2024.
Los contribuyentes con situación fiscal “cancelado” están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Fundamento legal: Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, regla 2.2.7., 2.2.23. y 3.13.36., artículo cuarto transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y segundo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, así como la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente.