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Importante:

Respecto a los trámites publicados en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que no se encuentren disponibles en el Buzón Tributario, debe observarse lo descrito en las reglas 1.6., séptimo párrafo y 2.2.6. contenidas en el ordenamiento antes mencionado, mismas que a continuación se detallan:

1.6 Lugar y forma para presentar documentación
...II. Para efectos del Anexo 1-A, los trámites descritos en el mismo pueden presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del Buzón Tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. Lo anterior, hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deben utilizar para tales efectos...

2.2.6 Información que se presentará a través del Buzón Tributario
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de "Buzón Tributario".

En caso de que los contribuyentes deseen enviar información o documentación adicional a los trámites de consultas, solicitudes de autorización o recursos de revocación presentados a través del Buzón Tributario, podrán hacerlo en la opción Trámites / Buscar promociones y adjuntar información. siempre que la promoción que deseen complementar se encuentre en cualquiera de los siguientes tres supuestos: promovido, estudio o remitido; y no se haya generado un requerimiento específico por la autoridad.

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Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación. Evita multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales, dalo de alta aquí.

Actualiza tus medios de contacto

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, evita sanciones y multas, da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.

Si ya registraste y confirmaste ambos mecanismos de comunicación y están actualizados, gracias por cumplir.