Quiénes deben
presentarla

 


En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y Salarios:

    • De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
    • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
    • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

    Verifica que tus comprobantes estén correctos con el
    Visor de nómina.


  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluyendo:
    • Plataformas tecnológicas.
    • Región fronteriza.
    • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Consulta el régimen en el que te encuentras inscrito aquí.







 

 



Recuerda


Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2022, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2022, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.

 

 

Consultas y dudas

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