Periodo de liquidación

Cuando una sociedad entra en liquidación, el ejercicio fiscal termina anticipadamente y se debe generar un ejercicio por el tiempo que la sociedad se encuentra en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

 

  • Debe presentarse con apego a lo establecido en el artículo 11, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  • De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal, debe utilizarse el formulario de la declaración anual que corresponda al régimen en el que tributen.
  • También debe presentarse en los casos en que una sociedad sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca.


  • Se presenta en términos de lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Debe presentarse a más tardar el 17 de enero del año siguiente, en donde se determine y entere el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de liquidación y hasta el último mes de que se trate.
  • Para poder presentar la declaración Del ejercicio por liquidación, se debe presentar antes la declaración Del ejercicio por terminación anticipada.


  • Se presenta una vez que se lleve a cabo la liquidación total del activo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Este tipo de periodo solo es aplicable para las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los demás regímenes que deben presentar la Declaración última del ejercicio por liquidación deben utilizar la declaración anual Del ejercicio por liquidación, ya que esta también hace las veces de la última declaración por liquidación.