Pago a plazos

Para los contribuyentes que, como resultado de la presentación de la declaración anual se determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.

Esta medida es efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (durante abril de 2025) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo, además, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
  • Se tienen que utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos están disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la opción de liquidar de manera anticipada.
  • En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2025 incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Nota: La facilidad del pago hasta en seis parcialidades no le es aplicable a los contribuyentes que se encuentren dentro del RESICO, REFIPRES ni a los que hayan obtenido ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores.