Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales que deseen exportar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Cómo se presenta
Mediante el formato denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7)"
Dónde se presenta
- En cualquiera de las ADSC.
- Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración Central de Operación de Padrones.
Condiciones
- Estar inscrito y activo en el RFC.
Acceder
- Contar con e.firma vigente.
Valida la vigencia de tu e.firma
- La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del CFF, debe estar en sentido positivo.
Acceder
- El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de validación.
Acceder
- No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
No localizados
Operaciones presuntamente inexistentes
Incumplidos
- El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
Acceder
- Para el caso de personas físicas, deben realizar actividades empresariales en términos del título II, capítulo VIII y título IV, capítulo II, secciones I y II de la Ley del ISR.
- Para el caso de la solicitud de inscripción en Sectores Específicos de Exportación del 1 al 7, debe contar con la obligación correspondiente a la "Declaración Informativa del IEPS" de la mercancía que desees exportar.
Requisitos
- Copia de identificación oficial vigente e instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica del solicitante del trámite, según sea el caso (persona física o persona moral).
- Si el representante legal es extranjero, anexa copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su situación migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Migración.
- Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional incluye, además, copia del documento mediante el cual comprueben su situación migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.
- Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunta poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF.
- Si cambió la denominación o razón social de la empresa, debes enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante Notario Público, en la cual conste dicho cambio.
- Para el caso de la solicitud de inscripción a los sectores del 8 al 15 del Padrón de Exportadores Sectorial, se debe cumplir con los requisitos específicos señalados en el “Ficha 141/LA Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial”, y conforme a las guías de especificaciones para cada sector.
Podrás solicitar tu inscripción a cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, cumpliendo con los requisitos correspondientes que señale el referido instructivo.
- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
- Cerveza.
- Tequila.
- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
- Cigarros y tabacos labrados.
- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
- Minerales de hierro y sus concentrados.
- Oro, plata y cobre.
- Plásticos.
- Caucho.
- Madera y Papel.
- Vidrio.
- Hierro y acero.
- Aluminio.
Una vez ingresado el trámite, puedes aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción a través de un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PES_, en un plazo no mayor a dos días, contados a partir del registro de su solicitud.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Manual del contribuyente
Compromisos de servicio
Horario para recepción de documentos: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Respuesta a solicitud: máximo 10 días hábiles.