Padrón de Importadores de sectores específicos

 

 

 

Padrón de Importadores de sectores específicos / Reincorporación

Reincorporación


 

 

Quiénes lo presentan

Las personas físicas y morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

 

Dónde se presenta

A través del Portal del SAT, accede aquí.

 

Requisitos

Documentación con la que se acredite que se subsana o desvirtúa la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido el registro en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Asimismo, presentar todos los requisitos conforme a lo establecido en la ficha de trámite "7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último", y conforme a la Guía del Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Puedes solicitar tu reinscripción a cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, si cumples con los requisitos correspondientes que señale la referida ficha de trámite.

  • Productos químicos.
  • Radiactivos y nucleares.
  • Precursores químicos y químicos esenciales.
  • Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
  • Explosivos y material relacionado con explosivos.
  • Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
  • Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.
  • Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
  • Cigarros.
  • Calzado.
  • Textil y confección.
  • Alcohol etílico.
  • Hidrocarburos.
  • Siderúrgico.
  • Productos Siderúrgicos.
  • Automotriz.

Una vez ingresado el trámite, puedes aportar información o documentación adicional a través de un caso de aclaración con la etiqueta REINCORPORACION_PGIYSE_, preferentemente el mismo día del ingreso de tu solicitud.

 

Condiciones

  • Tratándose de personas físicas, estas deben realizar actividades empresariales en términos del título II, capítulo VIII o título IV, capítulo II, secciones I y II de la Ley del ISR.

  • Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

  • Estar inscrito y activo en el RFC.
    Acceder

  • Contar con e.firma vigente.
    Valida la vigencia de tu e.firma.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
    Acceder

  • El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de validación.
    Acceder

  • El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
    Acceder

  • Registrar en el sistema como parte de tu trámite al agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará tus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
    Acceder

  • No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.
    No localizados

    Operaciones presuntamente inexistentes

    Incumplidos

 

¿Te encuentras suspendido en uno o más sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos?


 

Servicio por Internet:

Horario del Portal del SAT: las 24 horas, los 365 días del año.
Respuesta a solicitud: máximo 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

 

 

 

Atención personalizada:

MarcaSAT: 55 627 22 728 opción 7 seguida de la opción 3.
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

Servicios que presta

  • Asesoría sobre requisitos y documentación soporte.


Mi Portal: A través de un caso de aclaración.
Horario: 24 horas, los 365 días del año.

Servicios que presta

  • Estatus de tus trámites.
  • Solicitud de verificación de domicilio fiscal, utilizando la etiqueta VERIF DOM_PGIYSE_EXS.


Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
Horario: De lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas., con cita.

Servicios que presta

  • Estatus de tus trámites.
  • Solicitud de verificación de domicilio fiscal.

 

 

 

 

Consulta el resultado de tu solicitud aquí.

 

Documentos relacionados

 


Preguntas frecuentes


1. Si me encuentro suspendido en uno o más sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ¿puedo dejar sin efectos la inscripción en el sector o sectores?

Si te encuentras suspendido en uno o más sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, no puedes solicitar dejar sin efectos la inscripción en uno o más sectores. En caso de que te encuentres suspendido, puedes solicitar la reincorporación en alguno de estos, al cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas en la ficha de trámite 7/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último” del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. Una vez reincorporado al sector o sectores, puedes solicitar la disminución o dejar sin efectos la inscripción al cumplir lo previsto en la Ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” del Anexo mencionado.