Padrón de Importadores de sectores específicos

 

 

 

Padrón de Importadores de sectores específicos / Reincorporación

Reincorporación


 

 

Quiénes lo presentan

Las personas físicas y morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

 

Dónde se presenta

A través del Portal del SAT, accede aquí.

 

Requisitos

Documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Importadores de Sectores específicos.

Asimismo, presentar nuevamente todos los requisitos específicos conforme a lo establecido en la ficha "7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último", y conforme a las guías de especificaciones para cada sector.

Podrás solicitar tu reinscripción a cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, cumpliendo con los requisitos correspondientes que señale el referido instructivo.

  • Productos químicos.
  • Radiactivos y nucleares.
  • Precursores químicos y químicos esenciales.
  • Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
  • Explosivos y material relacionado con explosivos.
  • Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
  • Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.
  • Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
  • Cigarros.
  • Calzado.
  • Textil y confección.
  • Alcohol etílico.
  • Hidrocarburos.
  • Siderúrgico.
  • Productos Siderúrgicos.
  • Automotriz.

Una vez ingresado el trámite puedes aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reinscripción a través de un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_, en un plazo no mayor a dos días, contados a partir del registro de tu solicitud.

 

Condiciones

  • Tratándose de personas físicas, estas deben realizar actividades empresariales en términos del título II, capítulo VIII o título IV, capítulo II, secciones I y II de la Ley del ISR.

  • Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

  • Estar inscrito y activo en el RFC.
    Acceder

  • Contar con e.firma vigente.
    Valida la vigencia de tu e.firma.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
    Acceder

  • El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de validación.
    Acceder

  • El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
    Acceder

  • Registrar en el sistema como parte de tu trámite al agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará tus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
    Acceder

  • No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.
    No localizados

    Operaciones presuntamente inexistentes

    Incumplidos

 

Pasos a seguir para realizar el trámite


 

Compromisos de servicio

Internet:

Horario: 24 horas, los 365 días del año.
Respuesta a solicitud: máximo 30 días naturales.

 

 

 

Atención personalizada:

MarcaSAT: 55 627 22 728 opción 7 seguida de la opción 3.
Horario: De lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas.

Servicios que presta

  • Asesoría sobre requisitos y documentación soporte.


Mi Portal: A través de un caso de aclaración.
Horario: 24 horas, los 365 días del año.

Servicios que presta

  • Estatus de tus trámites.
  • Solicitud de verificación de domicilio fiscal, utilizando la etiqueta VERIF DOM_PGIYSE_EXS.


Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
Horario: De lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas., con cita.

Servicios que presta

  • Estatus de tus trámites.
  • Solicitud de verificación de domicilio fiscal.

 

 

 

 

Consulta el resultado de tu solicitud aquí.

 

Documentos relacionados

 


Preguntas frecuentes


1. Si me encuentro suspendido en uno o más sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ¿puedo dejar sin efectos la inscripción en el sector o sectores?

Si te encuentras suspendido en uno o más sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, no puedes solicitar dejar sin efectos la inscripción en uno o más sectores. En caso de que te encuentres suspendido, puedes solicitar la reincorporación en alguno de estos, al cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas en la ficha de trámite 7/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último” del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. Una vez reincorporado al sector o sectores, puedes solicitar la disminución o dejar sin efectos la inscripción al cumplir lo previsto en la Ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” del Anexo mencionado.