Padrón de Importadores y Exportadores
Padrón de Importadores de sectores específicos / Reincorporación
Reincorporación
Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Dónde se presenta
A través del Portal del SAT, accede aquí.
Requisitos
Documentación con la que se acredite que se subsana o desvirtúa la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido el registro en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Asimismo, presentar todos los requisitos conforme a lo establecido en la ficha de trámite "7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último", y conforme a la Guía del Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Puedes solicitar tu reinscripción a cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, si cumples con los requisitos correspondientes que señale la referida ficha de trámite.
Una vez ingresado el trámite, puedes aportar información o documentación adicional a través de un caso de aclaración con la etiqueta REINCORPORACION_PGIYSE_, preferentemente el mismo día del ingreso de tu solicitud.
Condiciones
¿Te encuentras suspendido en uno o más sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos?
Servicio por Internet:
Horario del Portal del SAT: las 24 horas, los 365 días del año.
Respuesta a solicitud: máximo 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
Atención personalizada:
MarcaSAT: 55 627 22 728 opción 7 seguida de la opción 3.
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Servicios que presta
Mi Portal: A través de un caso de aclaración.
Horario: 24 horas, los 365 días del año.
Servicios que presta
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
Horario: De lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas., con cita.
Servicios que presta
Preguntas frecuentes
1. Si me encuentro suspendido en uno o más sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ¿puedo dejar sin efectos la inscripción en el sector o sectores?
Si te encuentras suspendido en uno o más sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, no puedes solicitar dejar sin efectos la inscripción en uno o más sectores. En caso de que te encuentres suspendido, puedes solicitar la reincorporación en alguno de estos, al cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas en la ficha de trámite 7/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último” del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. Una vez reincorporado al sector o sectores, puedes solicitar la disminución o dejar sin efectos la inscripción al cumplir lo previsto en la Ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” del Anexo mencionado.