Listado de contribuyentes
(Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación)
Información actualizada al 01 de Octubre de 2024.
Artículo 69, último párrafo del CFF
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.
Archivos disponibles:
Documento técnico y normativo
Cancelados
Reducción de multas (Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación)
Condonados de concurso mercantil (Artículo 146B del Código Fiscal de la Federación)
Reducción de recargos (Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación)
Condonados por decreto (Del 22 de enero y 26 de marzo de 2015)
Condonados del 01 de enero de 2007 al 04 de mayo de 2015
Cancelados Artículo 146A del 01 de enero de 2007 al 04 de mayo de 2015
Retorno de inversiones
Exigibles
Firmes
No localizados
Sentencias
Certificado de Sello Digital (CSD) sin efectos
Entes Públicos y de Gobierno omisos