Cuando la autoridad fiscal detecte que a un contribuyente le fue transmitido el derecho a disminuir pérdidas fiscales mediante la actualización de alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I a VI del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y del análisis a la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que dicho contribuyente, fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, deje de formar parte del grupo al que perteneció.
En ese supuesto, la autoridad fiscal notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, con el objeto de que aquellos contribuyentes, puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Para ello, los contribuyentes contarán con un plazo de veinte días.
Los contribuyentes podrán solicitar a través de buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de diez días, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo inicial de veinte días.
De presentar información y documentación para desvirtuar la presunción, la autoridad fiscal valorará las pruebas y en su caso podrá requerir información adicional.
En un plazo que no excede de seis meses notificará la resolución mediante la cual se señalará si se desvirtúa o no la presunción.
En el supuesto de no desvirtuar dicha presunción, el SAT publica en su página de internet y en el DOF el listado de los contribuyentes que se ubican en definitiva en el supuesto que señala el primer párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
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