Contribuyentes obligados

Almacenamiento


Si te dedicas al servicio de almacenamiento de hidrocarburos (petróleo, gas natural o condensados), petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo) y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, incluido el almacenamiento para usos propios, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022.

Si te dedicas al almacenamiento para usos propios de petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo) y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía o bien, cuentas con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, estás obligado a llevar controles volumétricos.

Si eres un usuario residencial recuerda que no estás obligado a llevar controles volumétricos.

 

 


 

Qué debes
hacer

 



  • Contar con equipos para llevar los registros del volumen de tus operaciones.
  • Instalar programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición. Deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.

Debes proporcionar los registros de volumen obtenidos de tus sistemas de medición a tus clientes o proveedores.

 


 



  • Contratar los servicios de verificación del buen funcionamiento de los equipos y programas informáticos.

Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí.



  • Obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y del poder calorífico del gas natural.

De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.

De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.

Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.

En su caso, debes proporcionar a tus clientes, la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, el octanaje de la gasolina y del poder calorífico del gas natural, de los dictámenes obtenidos directamente del laboratorio o de los instrumentos que tengas instalados.

Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.



  • Enviar tus reportes de controles volumétricos.

Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.

Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.

 


 

Preguntas frecuentes

1.
Si manejo gas licuado de petróleo, ¿qué tipo de medidores puedo emplear?

Puedes emplear algún sistema de medición que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal o un indicador de nivel de líquido, mecánico de operación manual o automática para indicar el nivel, de conformidad con la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas LP, diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

2.
Si se trata de medición estática, ¿puedo emplear un medidor de tipo flotador con indicador magnético de operación manual o automática?

Sí.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.