Contribuyentes obligados

Autoconsumo o usos propios


Si almacenas o utilizas para usos propios o autoconsumo, petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo) y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano o gas natural, para el desarrollo de tu actividad, estás obligado a llevar controles volumétricos.

Recuerda que la obligación toma en consideración los siguientes supuestos:

a) Que cuentes con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía, para el autoconsumo o usos propios, sin importar el volumen o energía que consumas.

b) Que no cuentes con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejes un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.

c) Que cuentes con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuentes con un permiso para ello, siempre que tú consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).

Si eres un usuario residencial recuerda que no estás obligado a llevar controles volumétricos.

 

 


 

Qué debes
hacer

 



  • Contar con equipos para llevar los registros del volumen de tus operaciones.
  • Instalar programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición. Asimismo, deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.

Si iniciaste operaciones después del 1 de enero de 2022, deberás presentar el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición y programa informático.

 


 



  • Contratar los servicios de verificación del buen funcionamiento de los equipos y programas informáticos. Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí.

  • Obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y del poder calorífico del gas natural.

De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.

De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.

Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.

Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.


  • Enviar tus reportes de controles volumétricos.

Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.

Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.


 


 

Preguntas frecuentes

1.
¿Qué complemento debo elegir para la generación de mis reportes diarios y mensuales?

Tratándose de autoconsumo o usos propios, deberás utilizar el “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones V y VI de la RMF”, conocido como Complemento de Almacenamiento, publicado en el Portal del SAT.

Fundamento legal: Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos, y Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.

2.
¿Qué tengo que hacer si el Portal de envío de los reportes de información no me permite ingresar?

En caso de que te aparezca el mensaje de Acceso denegado - No cuentas con el régimen fiscal para acceder al aplicativo, deberás presentar a través de un caso de aclaración un escrito en formato .pdf o compreso en .zip, solicitando la actualización de tus obligaciones fiscales en materia de controles volumétricos para acceder a dicho Portal.

Asimismo, debes acompañar tu escrito con el permiso de la CRE o SENER con el que cuentas o en su caso señalar la actividad a la que te dedicas y por la que eres sujeto a llevar controles volumétricos.