Controles volumétricos
Contribuyentes obligados
Autoconsumo o usos propios
Si almacenas o utilizas para usos propios o autoconsumo, petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo) y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano o gas natural, para el desarrollo de tu actividad, estás obligado a llevar controles volumétricos.
Recuerda que la obligación toma en consideración los siguientes supuestos:
a) Que cuentes con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía, para el autoconsumo o usos propios, sin importar el volumen o energía que consumas.
b) Que no cuentes con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejes un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
c) Que cuentes con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuentes con un permiso para ello, siempre que tú consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
Si eres un usuario residencial recuerda que no estás obligado a llevar controles volumétricos.
Qué debes
hacer
Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición. Asimismo, deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Si iniciaste operaciones después del 1 de enero de 2022, deberás presentar el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición y programa informático.
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.
Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.
Preguntas frecuentes