Controles volumétricos
Contribuyentes obligados
Comercialización
Si te dedicas a la comercialización y cuentas con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo) y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve a la propiedad de la infraestructura ni la prestación de los servicios que utilizas, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022.
Qué debes
hacer
Presenta el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí.
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.
En su caso, debes proporcionar a tus clientes la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, el octanaje de la gasolina y del poder calorífico del gas natural, de los dictámenes obtenidos directamente del laboratorio o de los instrumentos en línea.
Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.
Para mayor información, consulta la Guía de llenado para los reportes diarios de contribuyentes que se dedican a la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos.