- Contratar los servicios de verificación del buen funcionamiento de los equipos y programas informáticos.
Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí.
- Obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y del poder calorífico del gas natural.
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.
Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
- Enviar tus reportes de controles volumétricos.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.
Si realizas operaciones con el público en general:
Puedes seguir emitiendo una factura global diaria, semanal o mensual hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que:
- Los comprobantes sean emitidos por equipos que cuenten con sistemas de registro contable electrónico, inclusive por aquellas operaciones en que los adquirientes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a 100 pesos.
- Emitas el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0 del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas tus operaciones.
- Envíes a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las Especificaciones técnicas y las guías publicadas en el Portal del SAT.