Controles volumétricos
Contribuyentes obligados
Extracción
Si te dedicas a la extracción de petróleo, gas natural y sus condensados, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022.
Qué debes
hacer
Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que indiques la información correspondiente a tus equipos de medición. En los demás casos, es decir, cuando las operaciones hayan iniciado posterior al 1 de enero de 2022, deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Presenta tu certificado a más tardar el 30 de septiembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tus reportes de controles volumétricos aquí.
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus reportes de controles volumétricos
aquí.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Preguntas frecuentes