Contribuyentes obligados

Extracción


Si te dedicas a la extracción de petróleo, gas natural y sus condensados, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022.

 

 


 

Qué debes
hacer

 



  • Contar con equipos para llevar los registros del volumen de tus operaciones.
  • Instalar programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que indiques la información correspondiente a tus equipos de medición. Deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.

 


 



  • Contratar los servicios de verificación del buen funcionamiento de los equipos y programas informáticos.

Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí.


  • Obtener la información del tipo de hidrocarburo y del poder calorífico del gas natural.

De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.

De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo.

Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.

Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.


  • Enviar tus reportes de controles volumétricos.

Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.

Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.

 


 

Preguntas frecuentes

1.
Si me dedico a la exploración de hidrocarburos, ¿debo enviar los reportes de información de controles volumétricos?

No, la obligación del envío de la información de los reportes de información de controles volumétricos inicia a partir de que te encuentres en la etapa de extracción o de desarrollo para la extracción de hidrocarburos.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.