Controles volumétricos
Contribuyentes obligados
Transporte
Si te dedicas al servicio de transporte de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, incluido el transporte para usos propios, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022.
Qué debes
hacer
Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que indiques la información correspondiente a tus equipos de medición. En los demás casos, es decir, cuando las operaciones hayan iniciado posterior al 1 de enero de 2022, deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Deberás proporcionar los registros de volumen obtenidos de tus sistemas de medición a tus clientes.
Presenta tu certificado a más tardar el 30 de septiembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tus reportes de controles volumétricos aquí.
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus reportes de controles volumétricos
aquí.
En su caso, debes proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, el octanaje de la gasolina y del poder calorífico del gas natural a tus clientes de los dictámenes obtenidos directamente del laboratorio o de los instrumentos que tengas instalados.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.