Obligaciones

Dictámenes


Todos los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos deben obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del poder calorífico del gas natural y del octanaje en el caso de gasolina, según corresponda a los productos objeto de sus operaciones.

Para tales efectos pueden obtener la información de:


  • Dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6. de la RMF vigente obtenido directamente del laboratorio que lo emite;

  • Dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6. proporcionado por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., ambas de la RMF vigente, siempre y cuando se trate del mismo lote.

  • Instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o

  • La información obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2, de la RMF vigente, siempre y cuando se trate del mismo lote.

Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. que obtengan directamente de un laboratorio los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6. ambas de a RMF pueden proporcionar a otros contribuyentes esta información siempre y cuando se trate del mismo lote.

Los contribuyentes que sean responsables de los instrumentos en línea para cromatografía y densidad pueden proporcionar la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate o del valor promedio diario o mensual del poder calorífico del gas natural a otros contribuyentes siempre y cuando se trate del mismo lote.

Si otro contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF vigente te proporcionó la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del poder calorífico del gas natural o del octanaje en el caso de gasolina no estás obligado a obtener otro dictamen de un laboratorio, siempre y cuando se trate del mismo lote.

Si otro contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF vigente te proporcionó la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero o el valor promedio diario o mensual del poder calorífico del gas natural que obtuvo de sus instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad no estás obligado a obtener otro dictamen de un laboratorio, siempre y cuando se trate del mismo lote.


Actividad

Lote

Extracción

Producto extraído en el mes que cuenta con propiedades determinadas.

Refinación y procesamiento

Producto proveniente de una sola operación de procesamiento o de refinación o de un centro de procesador de gas natural, que cuenta con propiedades determinadas.

Compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural

Producto recibido o entregado en el punto de inyección, recibido o entregado de forma continua por medio de ducto, recibido o entregado por medios distintos a ducto, proveniente de plantas criogénicas o de procesamiento o de las plantas de regasificación, contenido en sistemas de almacenamiento o importado antes de su entrega en territorio nacional, que cuenta con propiedades determinadas.

Transporte

Para efectos del gas natural importado o transportado por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural importado o transportado por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural proveniente de plantas criogénicas de procesamiento o de las plantas de regasificación de gas natural licuado: Producto recibido o entregado en el punto de inyección de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla.

Almacenamiento

Para efectos del gas natural contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento el cual cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petróleo y petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas.

Almacenamiento para usos propios

Producto importado antes de su consumo en territorio nacional.

Distribución

Para efectos del gas natural importado o distribuido por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural importado o distribuido por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla.

Comercialización

El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional.

El petrolífero proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.

Expendio

El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional.

El petrolífero proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.



Para estos efectos, se considera mezcla a la combinación de petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 32.2 del Anexo 32 o la modificación en la proporción de una mezcla de petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 32.2 del Anexo 32 de la RMF vigente.
Debes enviar al SAT tus dictámenes trimestralmente a través del Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tus dictámenes aquí.

Posteriormente ingresa al apartado Enviar, Seleccione archivo, Dictamen y Adjunta Archivo: elige Buscar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF con su carátula en formato XML o JSON y compreso en formato .zip que contiene el Dictamen y elige Cargar, da clic en el botón Agregar, posteriormente en el botón Enviar y después Firmar, captura tu e.firma y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Finalmente, en el apartado Consultas puedes ver el folio del trámite para obtener el Acuse de aceptación o el Acuse de rechazo, en caso de que tu archivo sea rechazado, mismo que puedes presentar de nuevo.

Debes enviar el archivo digitalizado en formato PDF acompañado de su archivo en formato XML o JSON, comprimidos en formato de almacenamiento ZIP.

El formato del dictamen lo obtienes en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Presenta aviso de certificado, dictamen, de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en https://www.sat.gob.mx/tramites/36715/presenta-aviso, el cual se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados, como “Dictamen Anexo 32”.

El dictamen en PDF y en XML o JSON deben nombrarse conforme lo siguiente: iniciar con el prefijo DI seguido de un guion medio y de la clave en el RFC del contribuyente que lo envía, después un guion bajo, seguido de la clave en el RFC del proveedor o laboratorio que emite el dictamen, a continuación cinco números únicos y consecutivos que correspondan al orden cronológico de emisión del dictamen en el año, seguidos de cuatro números que correspondan al año de emisión del mismo, por ejemplo: DI-GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021.

En el Portal del SAT se encuentra la documentación necesaria para generar la carátula del Dictamen en formato XML o JSON, según corresponda.

  • Especificaciones Técnicas para la generación del archivo XML del Dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

  • Especificaciones Técnicas para la generación del archivo JSON del Dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

  • Esquema JSON del Dictamen.

  • XSD del Dictamen.