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En 2020, el SAT a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América (IRS por sus siglas en inglés), renovaron el Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras Qualified Maquiladora Approach (QMA), un acuerdo de coordinación alcanzado entre las autoridades competentes de Estados Unidos y México en 2016.

El acuerdo de renovación mantiene los elementos centrales del marco de precios de transferencia del QMA de 2016 ya que las autoridades competentes determinaron que continúa produciendo resultados conforme al principio de plena competencia.

El acuerdo de renovación también tiene varias características adicionales importantes. Dado que hay situaciones en las que la maquiladora tiene un saldo de cuentas por cobrar pendiente, las autoridades competentes coinciden en que es inconsistente con el perfil de precios de transferencia de la entidad mexicana, por lo cual se incluyó un mecanismo para abordar tales situaciones.

Además de proporcionar certeza para los ejercicios fiscales hasta 2019, el acuerdo compromete a las autoridades competentes a comenzar a trabajar en otra renovación del QMA a fin de cubrir el año fiscal 2020 y posteriores, teniendo en cuenta los impactos de las condiciones económicas, comerciales y de salud pública actuales y basarse en las discusiones en curso al interior del Grupo de Trabajo 6 de la OCDE y el Foro de MAP’s del Foro de Administraciones Tributarias de la OCDE de los cuales, tanto México como Estados Unidos forman parte.

La renovación del acuerdo fue el término de una extensa colaboración entre las autoridades competentes de México y Estados Unidos para abordar el inventario de las solicitudes de resoluciones de carácter unilateral emitidas por el SAT en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación que involucran a maquiladoras.

El SAT notificará directamente a las empresas maquiladoras que califiquen para este enfoque, incluyendo los detalles en los pasos que los contribuyentes deben tomar con respecto a sus solicitudes de resolución de carácter unilateral en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación pendientes.


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