Ejercicios 2020 y posteriores

En 2020, el SAT a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América (IRS por sus siglas en inglés), renovaron el Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach [QMA]), un acuerdo de coordinación alcanzado entre las autoridades competentes de Estados Unidos y México en 2016.

Las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América acordaron que la renovación celebrada en 2020 del Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach [QMA]), cubrirá únicamente hasta el ejercicio fiscal 2019, ya que se tomó en cuenta que es posible que las condiciones económicas, comerciales, y de salud pública de 2020 hayan afectado a los contribuyentes de la industria maquiladora de diferentes maneras. Asimismo, dichas condiciones dificultarían determinar los resultados de plena competencia esperados para el ejercicio fiscal 2020 y posteriores con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2017) así como en las disposiciones domésticas en materia de precios de transferencia de México y de Estados Unidos de América, respectivamente.

Al reconocer que las recientes situaciones comerciales y económicas podrán tener un impacto en la determinación de los resultados de los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2020, las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América han acordado que los siguientes factores serán elementales para determinar la razonabilidad de los resultados para el ejercicio fiscal 2020 de las maquiladoras:


  • El monto en el cual se aleja del ingreso imponible que debería de reportar la maquiladora si aplicara el “Enfoque Calificado para Maquiladoras” (QMA) renovado en 2020.
  • La información que soporte la posición fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio 2020, bajo los principios de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales de la OCDE (2017) y cualquier guía complementaria emitida por la OCDE, respecto de las condiciones económicas que se presentan como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
  • La información y documentación que soporte la posición fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio 2020, incluyendo la identificación a detalle de toda condición financiera y contable extraordinaria por la pandemia de COVID-19, y sus correspondientes registros contables.

Por el momento, no es necesario que los contribuyentes de la industria maquiladora proporcionen la información antes mencionada relacionada con su posición fiscal correspondientes al ejercicio fiscal 2020; en los próximos meses, las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América anunciarán los mecanismos que se implementarán para obtener dicha información de los contribuyentes de la industria maquiladora, con el fin de realizar los análisis relativos a la negociación para la renovación del “Enfoque Calificado para Maquiladoras” (QMA) aplicable para el ejercicio fiscal 2020 y posteriores, en conjunto con el resultado de las labores de los grupos de trabajo de la OCDE (Grupo de Trabajo número 6 y el Foro de Acuerdos Amistosos del Foro de Administración Tributaria [FTA MAP Forum]).

La autoridad competente de México continuará con la atención de las solicitudes de resolución de carácter unilateral en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación presentadas por los ejercicios hasta 2019 con el Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach [QMA]) renovado en 2020 y, tan pronto las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América renueven el Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras, correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y posteriores, este se dará a conocer a los contribuyentes de la industria maquiladora.

En relación con lo anterior, en caso de que una solicitud de resolución de carácter unilateral en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación comprenda ejercicios posteriores a 2019, las maquiladoras informarán a la brevedad a la autoridad competente de México mediante escrito libre, que optan por esperar a que se resuelva su solicitud por dichos ejercicios, hasta en tanto se alcance un acuerdo entre las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América sobre la metodología aplicable, o bien, que optan por desistirse de dicho(s) ejercicio(s).

Cabe señalar que aquellas maquiladoras que presentaron una solicitud de resolución de carácter unilateral en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación para cumplir con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tengan establecimiento permanente en el país, por los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en los días y horarios de atención de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, esta se substanciará y resolverá en términos de las disposiciones vigentes en el momento de su presentación.