Resoluciones para empresas que prestan servicios de maquila
Ejercicios 2020 y posteriores
En 2020, el SAT a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América (IRS por sus siglas en inglés), renovaron el Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach [QMA]), un acuerdo de coordinación alcanzado entre las autoridades competentes de Estados Unidos y México en 2016.
Las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América acordaron que la renovación celebrada en 2020 del Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach [QMA]), cubrirá únicamente hasta el ejercicio fiscal 2019, ya que se tomó en cuenta que es posible que las condiciones económicas, comerciales, y de salud pública de 2020 hayan afectado a los contribuyentes de la industria maquiladora de diferentes maneras. Asimismo, dichas condiciones dificultarían determinar los resultados de plena competencia esperados para el ejercicio fiscal 2020 y posteriores con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2017) así como en las disposiciones domésticas en materia de precios de transferencia de México y de Estados Unidos de América, respectivamente.
Al reconocer que las recientes situaciones comerciales y económicas podrán tener un impacto en la determinación de los resultados de los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2020, las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América han acordado que los siguientes factores serán elementales para determinar la razonabilidad de los resultados para el ejercicio fiscal 2020 de las maquiladoras:
Por el momento, no es necesario que los contribuyentes de la industria maquiladora proporcionen la información antes mencionada relacionada con su posición fiscal correspondientes al ejercicio fiscal 2020; en los próximos meses, las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América anunciarán los mecanismos que se implementarán para obtener dicha información de los contribuyentes de la industria maquiladora, con el fin de realizar los análisis relativos a la negociación para la renovación del “Enfoque Calificado para Maquiladoras” (QMA) aplicable para el ejercicio fiscal 2020 y posteriores, en conjunto con el resultado de las labores de los grupos de trabajo de la OCDE (Grupo de Trabajo número 6 y el Foro de Acuerdos Amistosos del Foro de Administración Tributaria [FTA MAP Forum]).
La autoridad competente de México continuará con la atención de las solicitudes de resolución de carácter unilateral en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación presentadas por los ejercicios hasta 2019 con el Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach [QMA]) renovado en 2020 y, tan pronto las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América renueven el Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras, correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y posteriores, este se dará a conocer a los contribuyentes de la industria maquiladora.
En relación con lo anterior, en caso de que una solicitud de resolución de carácter unilateral en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación comprenda ejercicios posteriores a 2019, las maquiladoras informarán a la brevedad a la autoridad competente de México mediante escrito libre, que optan por esperar a que se resuelva su solicitud por dichos ejercicios, hasta en tanto se alcance un acuerdo entre las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América sobre la metodología aplicable, o bien, que optan por desistirse de dicho(s) ejercicio(s).
Cabe señalar que aquellas maquiladoras que presentaron una solicitud de resolución de carácter unilateral en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación para cumplir con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tengan establecimiento permanente en el país, por los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en los días y horarios de atención de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, esta se substanciará y resolverá en términos de las disposiciones vigentes en el momento de su presentación.