Resolución particular

El SAT podrá resolver estas solicitudes siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la resolución correspondiente.

Dichas resoluciones podrán surtir efecto en el ejercicio en que se solicitaron, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se solicitaron.

La validez de estas resoluciones está condicionada al cumplimiento de requisitos establecidos en la misma.

Se considerará que el residente en el país que realice operaciones de maquila y obtenga la resolución en los términos de dicho párrafo, cumple con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, las personas residentes en el extranjero con las que mantiene relaciones de carácter jurídico o económico y para las cuales actúa, no tienen establecimiento permanente en el país, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en dichos artículos y en la solicitud de resolución determine sus resultados de conformidad con una metodología que considere en el cálculo a la totalidad de los activos que se encuentran destinados a la realización de la operación de maquila, incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero.

Se entenderá que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando se encuentren en territorio nacional y sean utilizados en su totalidad o en parte para realizar dicha operación.

Para solicitar una resolución particular sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones por los servicios de maquila que presta a su(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero, las empresas maquiladoras debieron realizarlo conforme a la regla 2.11.8 "Consultas en materia de precios de Transferencia" y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

En caso de dudas, comunícate a los teléfonos 555 802 2384 y 555 802 0000, ext. 49709 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.


Fundamento legal: Artículos 182, antepenúltimo párrafo de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y 34-A del CFF, regla 3.20.5. de la RMF 2021.





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