Cargando sitio web

Proceso de cancelación



Si necesitas cancelar alguna de las facturas que emitiste, puedes hacerlo en el Portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación.



1.
Los emisores deben enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.

2.
Al momento de realizar la cancelación se deberán indicar los motivos de la cancelación conforme a las siguientes claves:

 
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
 
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
 
“03” No se llevó a cabo la operación.
 
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.

3.
En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.

4.
Cuando se requiere la aceptación para cancelar una factura, el receptor recibe un mensaje de interés en su Buzón Tributario, donde se le informa que existe una solicitud de cancelación.

5.
El receptor debe aceptar o rechazar la cancelación a través del Portal del SAT, o de un proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir una respuesta, se considera como una aceptación y la factura se cancela.

En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancela de manera inmediata.


 

 

Casos en que no se requiere la aceptación del receptor para cancelar la Factura:

  • CFDI por un valor total de $1,000.00
  • Nómina.
  • Egreso.
  • Traslado.
  • CFDI de retenciones e información de pagos.
  • Emitidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  • CFDI de ingreso expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  • Operaciones con público en general.
  • Recibidos por residentes en el extranjero.
  • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.7.3.10 y 2.7.4.1 de la RMF).
  • CFDI emitido por integrantes del sistema financiero.