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Organismos públicos



Qué obligaciones tienen los organismos públicos para emitir facturas.

De acuerdo al artículo 86, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, solo tienen la obligación de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

 

De acuerdo al tipo de operación que realicen, deben emitir el comprobante correspondiente:


• Ingreso
• Egreso
• Recepción de pagos
• Traslado
• Retenciones e información de pagos
• Nómina

A partir del 1 de enero de 2022, el complemento de nómina versión 1.2 se integra con la versión 4.0 del CFDI en su revisión C. Los principales cambios de la versión 4.0 en relación con la versión 3.3 son:

• Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20.
• Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
• Se incorporan las validaciones que llevan a cabo los proveedores de certificación de CFDI.
• Se incorporan requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina.

Conoce más por medio de las infografías que se encuentran en Contenidos relacionados de este apartado.

Si recibes donativos, conoce los datos que necesitas para emitir facturas en el apartado Complemento para donatarias.