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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos diez millones de pesos durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente.
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Contar con la garantía a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida y la que se dé a conocer a través de este Portal.
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Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota.
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Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva y la confidencialidad de la información contenida en los CFDI.
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Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.
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Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita a disposición del público en general.
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Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29, 29 Bis y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
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Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.
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Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
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Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados.
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Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.
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Comunicar a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios.
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Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos.
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Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI”.
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Cumplir con la matriz de control publicada en este Portal.
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Comunicar a la AGCTI sobre los cambios tecnológicos.
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Permitir la operación de usuarios simulados del SAT.
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No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
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Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, proporcionado por el SAT.
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Llevar un control diario de los CFDI certificados, así como de su envío al SAT para asegurarse de que todos son recibidos por este, y mantener en todo momento dicho control a disposición del SAT.
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Implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT.
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