Los controles volumétricos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 28, fracción I, se definen como los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente.
Esta información está dirigida a las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general.
Versión 1.1
Nota: Las disposiciones del Anexo así como la documentación asociada al mismo entrarán en vigor a partir del 15 de enero de 2015.
Versión 1.2