Solicitudes, avisos y documentos diversos

Catálogo de Servicios y Trámites:


Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.


Quiénes lo presentan
Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre cuestiones fiscales que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.

 
Requisitos
  • Los establecidos en el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.

 
Información adicional
Las consultas a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y Administración General de Hidrocarburos (AGH), cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18, 18-A, 34 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.1.44., de la Resolución Miscelánea Fiscal.