Devoluciones y compensaciones


Aviso de compensación de saldos a favor vía internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que deseen efectuar una compensación de impuesto.

 
Dónde se presenta
A través del Buzón Tributario.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo electrónico con número de folio.

 
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo con el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración
en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 
Requisitos
Consulta la Tabla 31 de la ficha de trámite 37/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

 
Condiciones
No aplica.

 
Información adicional
No aplica.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​