Inscripción en el RFC

Catálogo de Servicios y Trámites:


Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.


Quiénes lo presentan
La persona moral escindida designada.

 
Dónde se presenta
En las Oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

 
Qué documentos se obtienen.
  • Forma oficial RX, "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.
  • Solicitud de inscripción en el RFC.
  • Acuse único de inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
  • Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

Cuándo se presenta
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

 
Requisitos
  • Documento notarial protocolizado donde conste la escisión (copia certificada y copia simple para cotejo).
  • Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC), correspondiente a la entidad federativa que se trate (original y copia simple para cotejo), o en su caso.
  • Documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original y copia simple para cotejo).
  • Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original y copia simple para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original y copia simple para cotejo).
  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
  • Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
  • Forma oficial RX, "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes" (en dos tantos).
  • Personas morales diferentes del título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
  • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
    • Personas físicas: EXTF900101NI1
    • Personas morales: EXT990101NI1
  • El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Condiciones
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.
  • Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente. 
  • Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.  

Información adicional
No aplica.

 
Pasos para realizar el trámite
  1. Agenda una cita y acude con documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe tu forma oficial sellada como acuse de recibo, así como los productos derivados del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 22, 23, 24 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.5., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​