Avisos relacionados con en el RFC

Catálogo de Servicios y Trámites:


Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.


Quiénes lo presentan
  • Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación de su activo.

Dónde se presenta
En una oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.


Qué documentos se obtienen
  • Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" sellado, como acuse de recibo.
  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Cuándo se presenta
Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.


Requisitos
  • Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" (en dos tantos).
  • Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación, inscrito ante el Registro Público de Comercio acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).
  • Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
  • Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de éste Catálogo de Servicios y Trámites (copia simple y original para cotejo).
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:
  • El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:
  • Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
  • Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Requisitos en los demás casos:
  • Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residente en el extranjero o de extranjeros residente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

Condiciones
  • Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
  • La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
En los demás casos:
  • Haber presentado la última declaración del impuesto sobre la renta (ISR) a que estén obligadas.

Información adicional
No aplica.


Pasos para realizar el trámite
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y guarda la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 82, 82 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 2.5.16., 3.10.22., de la Resolución Miscelánea Fiscal.