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Declaraciones Informativas

Deberás presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al de que se trate, mediante el  Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), las siguientes declaraciones informativas:

  • De las personas a las que les hayas entregado cantidades en efectivo por subsidio para el empleo durante el ejercicio anterior.
  • De las personas a las que les hayas efectuado pagos por sueldos y salarios.
  • De los residentes en el extranjero a los que les hubieras efectuado pagos.
  • De las demás personas a quienes les hubieras efectuado retenciones del Impuesto Sobre la Renta y, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado durante el ejercicio anterior.
  • De las personas a las que les hubieras otorgado donativos en el año de calendario anterior, deducibles del Impuesto sobre la Renta.
  • De las inversiones que hayas realizado o que mantengas durante el ejercicio anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes.
Presentarás también, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al de que se trate, a través del Programa DEM, vía internet, la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas en dicho ejercicio, así como del remanente distribuido y la proporción que a cada uno de los integrantes corresponda, utilizando el formato electrónico 21.


Presentarás, en su caso, la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores mediante el Programa DIMM.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:38
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