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Preguntas Frecuentes de Factura Electrónica (CFDI)
 
1.- Deseo generar una Factura Electrónica (CFDI), realicé los trámites correspondientes, solicitar la FIEL y el Certificado de Sello Digital, sin embargo, al enviarla al Proveedor de Certificación Autorizado (PAC), me indica  que el RFC del emisor no se encuentra en los archivos de la Lista de Contribuyentes con Obligación (LCO) del SAT, por lo tanto, el CFDI no puede certificarse. ¿Cuánto tiempo tarda en actualizarse la LCO?

La actualización de la LCO puede tardar de 36 a 48 horas a partir de la obtención del CSD, este proceso es automático y lo realiza el SAT y el PAC de forma conjunta, por lo que no es necesario realizar trámite alguno.

2.- ¿Cómo deberá incorporarse la retención de 5 al millar en una Factura Electrónica de Obra Pública?
La información correspondiente a retención de 5 al millar, deberá incorporarse en el Complemento Otros Derechos e Impuestos de la siguiente forma: en el atributo ImpLocRetenido especificar  el concepto de la retención, en el atributo TasadeRetencion se deberá especificar la tasa  de retención de conformidad con el Art. 191 de la Ley Federal de Derechos, en el atributo Importe especificar el monto retenido.
 
3.- Conforme al artículo 16 B de la Ley Aduanera, los particulares  autorizados por el SAT que cobran a los contribuyentes un aprovechamiento por el servicio de  procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores ¿cómo deben integrar dicho aprovechamiento a la factura electrónica que se emita?
 
Al ser un aprovechamiento, no podría facturarse como un concepto más dentro del comprobante, por lo que al no existir un complemento específico para tal efecto se debe utilizar el complemento " Otros derechos e impuestos" , colocando en el atributo "tasa"  el valor de "0.00".

4.- Fui emisor de CFD, sin embargo perdí la facilidad por incumplimiento, a partir de lo que establece la regla 1.2.8.3.1.16. publicada en la RMF 2013, que permite emitir de manera simultánea CFD y CFDI ¿puedo nuevamente emitir CFD?

No. La regla sólo permite emitir de manera simultánea CFD y CFDI, a aquellos contribuyentes que no hayan perdido la facilidad de emitir CFD. Aquellos contribuyentes que perdieron dicha facilidad, sólo podrán emitir CFDI. Es decir, la regla 1.2.8.3.1.17. no habilita la posibilidad de emitir CFD; por el contrario, sólo habilita a emitir CFDIs y continuar emitiendo CFD, a quienes siguen cumpliendo los requisitos para emitir estos últimos y cumplen los requisitos para emitir CFDI.   
 
5. Pago salarios a trabajadores, ¿debo expedir los recibos de nómina de manera digital?
 
Si eres patrón, a partir del 2014 debes emitir facturas electrónicas por los pagos de salarios o no podrás deducirlos.

  
Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

6.  ¿Cómo se obtiene el certificado de sello digital para emitir facturas electrónicas (CFDI)? 

>   Descarga la aplicación Solcedi.

>   Genera la clave privada y la solicitud de certificado de sello digital.
>   Envía la solicitud y obtén el certificado. 
Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919       
kB) Regla II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y ( 3 mB) Manual de la   
     aplicación Solcedi.
 

 7.  ¿Qué se requiere para emitir facturas electrónicas (CFDI)?

Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI), sólo se requiere seguir estos pasos: 

1. Tramita un certificado de sello digital con tu Fiel. Si eres persona física no necesitas sello digital, puedes facturar sólo con tu Fiel.

2. Utiliza la herramienta gratuita del SAT o de algún proveedor, o contrata los servicios de un proveedor de Factura Electrónica.

Fundamento legal: ( 1.140 kB) ) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y Reglas I.2.7.1.2, I.2.7.1.21, y II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

8.  Soy dentista, tras los cambios fiscales ¿ahora qué comprobantes debo dar? ¿Qué debo hacer?

A partir del 1 de enero de 2014 debes expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de tus ingresos.

Para facturar electrónicamente sólo necesitas tu Fiel, obtener un certificado de sello digital en este portal y utilizar la herramienta gratuita para generar tus facturas, o la de cualquier proveedor autorizado.

Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919 kB) Reglas II.2.7.1.21 y II2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, y ( 2 mB) Manual del usuario.

9. Pago salarios a trabajadores, ¿debo expedir los recibos de nómina de manera digital?

Si eres patrón, a partir del 2014 debes emitir facturas electrónicas por los pagos de salarios o no podrás deducirlos.

Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

10. ¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador?

No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago.

Fundamento legal: (1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

11.  ¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores?

En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.

Fundamento legal: (1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

12. ¿Cuánto tiempo se requiere para certificar una factura en la herramienta gratuita del SAT?

No puede exceder de 72 horas.

Fundamento legal: Regla (617 kB ) I.2.7.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

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3.- Quienes vendan mercancía extranjera ¿cómo acreditan su legal posesión?

Con la factura electrónica, la cual debe incluir, entre otros requisitos, número y fecha del pedimento de importación.

Fundamento legal: Artículos (1,254 kB )105, último párrafo y 27, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y artículos (1.10 MB ) 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
 
     14. ¿Son deducibles las facturas electrónicas generadas en la aplicación Mis cuentas?
 

, ya que cumplen con los requisitos fiscales. Para ingresar a la aplicación y emitirlas sólo se requiere el RFC y la contraseña.

Fundamento legal: Regla (192 kB ) I.2.7.1.21. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

15.  ¿Las personas morales deben proporcionar constancia de retenciones de ISR e IVA cuando pagan renta de bienes inmuebles o servicios profesionales a personas físicas que emitieron facturas electrónicas?

No, pueden dejar de proporcionar esa constancia cuando la persona física expida una Factura Electrónica con el monto de los impuestos retenidos. Dicho comprobante se considera una constancia de retención.

Última modificación:
22 de mayo de 2014 a las 11:39
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