Aviso

 

De conformidad con las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020; los contribuyentes que, hasta el 31 de mayo de 2020 tengan registradas ante el SAT las actividades económicas de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a partir del 1 de junio de 2020 estarán registrados en el “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataforma" bajo el esquema de pagos provisionales.

Si deseas optar por el esquema de pagos definitivos, verifica la información del apartado Trámite RETENCIÓN DEFINITIVA PLATAFORM.

Fundamento legal: Reforma fiscal para 2021, específicamente las modificaciones a los artículos 113-A, fracciones I, II y III de la LISR, 18-J, segundo párrafo del inciso a) de la fracción II y 18-D, último párrafo de la LIVA, publicados en el DOF del 8 de diciembre de 2020.

El 23 de diciembre de 2020 fue publicada la Revisión B de la versión 1.0 la cual inicia su vigencia el 1 de enero de 2021, cabe mencionar que la revisión A de este complemento, estará vigente hasta el 31 de enero de 2021, por lo que durante este periodo podrás emitir los comprobantes correspondientes al ejercicio 2020.