Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
Tu contraseña del SAT te permitirá acceder a los servicios electrónicos.
La solicitas en nuestras oficinas, necesitas:
La e.firma, antes firma electrónica o Fiel, es el archivo digital con el que podrás firmar trámites por internet con el SAT, o con otras dependencias del país. Es única, y vale tanto como tu firma autógrafa.
La solicitas en nuestras oficinas, necesitas:
Para que compruebes tus ingresos, debes emitir facturas electrónicas por la prestación de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarle un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.
Puedes hacer facturas electrónicas a través de:
Solicita factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.
Todos los ingresos por los que no hayas emitido factura, y todos los gastos por los que no hayas recibido factura, deberás registrarlo a través de la aplicación Mis Cuentas. Hay versión de escritorio, o móvil.
Debes realizar dos tipos de declaraciones:
Declaración mensual y Declaración Anual
Declaración mensual
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras.
Además, debes de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores.
Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
Deducciones de gastos mensuales
Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
Deducciones de gastos anuales
Recuerda que debes informar cuando cambias de domicilio, de actividad o si dejas de prestar un servicio. Presenta los avisos a través de sat.gob.mx, y mantente informado.