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Requisitos

A. Requisitos para obtener autorización como centro de destrucción de vehículos.

  1. Presentar solicitud de autorización mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, que contenga:

a)   Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado a que se refiere el artículo 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.

b)   Documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesario para realizar la destrucción de los vehículos, descripción de estos y fotografías donde se aprecien de forma clara los mismos.

c)   Documento emitido por fedatario público en el que manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción y que se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción.

d)   Escritura donde se acredite que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa.

e)   En el supuesto de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en dicho ejercicio.

f)    Fotocopia de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y en su caso, de los avisos de modificación ante dicho registro.

g)   e.firma (antes firma electrónica).

h)   Tributen conforme al Título II “De las personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

i)    Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

j)    Dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, y en caso de no encontrarse obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción.

k)   Acreditar que no tiene participación directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.

l)    Carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.

m)  No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

n)   Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades mercantiles con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos 10,000,000 de pesos.

o)   Permitir en todo momento al personal que designe el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que se corrobore que e​n el o los domicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos efectivamente se cuente con la maquinaria necesaria para prestar el servicio.

p)   Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones.

B. Una vez obtenida la resolución por la cual se le otorgó la autorización para destruir vehículos usados.

 

  1. Presentar escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente o la Administración General Jurídica, máximo en 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y anexar Garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada en documento digital formato xml y su representación impresa en formato pdf, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la Tesofe por un monto de 5,000,000 de pesos.

 


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Última modificación:
08 de marzo de 2016 a las 11:10
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