T-MEC

Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá

 

 

 

 

Para asesoría o información sobre devolución de aranceles

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.6 del TMEC “Asesoría o Información sobre Devolución de Aranceles”, la asesoría o información prevista en dicho artículo se proporcionará a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 55 627 22 728 o a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

Para la orientación administrativa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.16 del TMEC “Orientación Administrativa”, una oficina de aduana podrá, por iniciativa propia o a petición de un importador o exportador, solicitar a la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria que proporcione orientación en cuanto a la aplicación adecuada de las leyes, regulaciones y procedimientos para la importación a, la exportación desde, o el tránsito a través del territorio nacional, con respecto a una operación aduanera específica, independientemente de que la operación sea a futuro, pendiente, o haya sido completada.

Dicha orientación se proporcionará si el importador o exportador considera que el trato aduanero aplicado o propuesto para ser aplicado por la oficina de aduana a una operación específica, es incompatible con el trato aduanero proporcionado a una operación idéntica por otra oficina de aduana.

Para tales efectos, las aduanas enviarán su solicitud de orientación al correo de facilitacion@sat.gob.mx, adjuntando en su caso, el escrito libre que le hubiere presentado el importador o exportador, mismo que deberá contener los elementos siguientes:

I. Descripción del caso, anexando los documentos que considere convenientes.
II. Correo electrónico, mediante el cual se atenderá la solicitud.
III. Manifestar si existen otras consultas pendientes o resueltas relacionadas con la solicitud.

En caso de que exista alguna resolución previa emitida sobre la misma operación y respecto a los mismos hechos y circunstancias, no podrá emitirse respuesta a la solicitud de orientación.

Asimismo, el solicitante podrá proporcionar la información que estime conveniente hasta en tanto no se haya emitido respuesta a la solicitud. Lo anterior, con reserva de que la autoridad competente requiera información adicional.