Datos abiertos del SAT
Listado de contribuyentes
(Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación)
Información actualizada al 01 de septiembre de 2018
Artículo 69, último párrafo del CFF
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.
Archivos disponibles:
- Listado Completo
- Cancelados
- Condonados
- Retorno de inversiones
- Exigibles
- Firmes
- No localizados
- Sentencias
- Eliminados de la relación de no localizados