Este estímulo fiscal no aplica para las siguientes personas contribuyentes:
- Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
- Personas morales que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
- Coordinados.
- Las y los contribuyentes que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- Las y los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Prestación de un servicio profesional.
- Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
- Las sociedades cooperativas de producción.
- Las y los contribuyentes que se encuentren en el listado publicado en el Portal del SAT, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos previstos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación:
- Las y los contribuyentes o sus socias y socios o accionistas que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esto es, tratarse de personas contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados".
Tampoco será aplicable para aquellas personas contribuyentes que hubieran realizado operaciones con personas contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
- Las y los contribuyentes que se encuentren en el listado publicado en el Portal del SAT, por ubicarse en los supuestos del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y que consiste en la trasmisión indebida de las pérdidas fiscales.
- Las y los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
- Personas contribuyentes por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
- Las y los contribuyentes que sus ingresos deriven de la economía digital.
- Las y los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o tercerización.
- Las y los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel a que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
- Las y los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones y subsidios.
- Las y los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
- Empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como las y los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.