En qué casos no aplica

  • No podrán aplicar dicho estímulo fiscal en las siguientes actividades:
    • La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.
    • Los servicios digitales.
    • Los servicios digitales de intermediación entre terceros.
    • Prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
  • Las y los contribuyentes que se encuentren en el listado publicado en el Portal del SAT por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos previstos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
  • Las y los contribuyentes o sus socias y socios o accionistas que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esto es, tratarse de personas contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados".

    Tampoco será aplicable para aquellas personas contribuyentes que hubieran realizado operaciones con las y los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
  • Las y los contribuyentes que se encuentren en el listado publicado en el Portal del SAT por ubicarse en los supuestos del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y que consiste en la trasmisión indebida de las pérdidas fiscales.

 

 

Supuestos

a) Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables.

b) Que estando inscritos en el RFC, el domicilio fiscal se encuentre como "no localizado".

c) Contar con una sentencia condenatoria por un delito fiscal.

d) Que tengan créditos fiscales cancelados por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

e) Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.