Contribuyentes publicados y acciones contra la delincuencia


Listado de contribuyentes

(Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación)
Información actualizada al 01 de Enero de 2025.

Artículo 69, último párrafo del CFF
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.

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Listado de contribuyentes

(Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)
Información actualizada al 28 de febrero de 2025.

Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

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Listado de contribuyentes

(Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación)
Información actualizada al 5 de Julio de 2024.

Artículo 69-B Bis del CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que a un contribuyente le fue transmitido el derecho a disminuir pérdidas fiscales mediante la actualización de alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I a VI del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y del análisis a la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que dicho contribuyente, fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, deje de formar parte del grupo al que perteneció.

En ese supuesto, la autoridad fiscal notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, con el objeto de que aquellos contribuyentes, puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Para ello, los contribuyentes contarán con un plazo de veinte días.

Los contribuyentes podrán solicitar a través de buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de diez días, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo inicial de veinte días.

De presentar información y documentación para desvirtuar la presunción, la autoridad fiscal valorará las pruebas y en su caso podrá requerir información adicional.

En un plazo que no excede de seis meses notificará la resolución mediante la cual se señalará si se desvirtúa o no la presunción.

En el supuesto de no desvirtuar dicha presunción, el SAT publica en su página de internet y en el DOF el listado de los contribuyentes que se ubican en definitiva en el supuesto que señala el primer párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

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