Operación de maquila

Se considera operación de maquila a la que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa de maquila autorizado por la Secretaría de Economía, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales (no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios); dichas mercancías solo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.
  • Que la totalidad de los ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de la operación de maquila.
  • Que cuando se realicen los procesos de transformación o reparación antes referidos, se incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, estas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren importado temporalmente.
  • Que los procesos de transformación o reparación antes referidos, se realicen con maquinaria y equipo propiedad de un residente en el extranjero con el que se tiene celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada.


Fundamento legal: Artículo 181, segundo párrafo de la LISR.