Personas físicas

 

 

 

Comprobantes


 

 

Las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares, deben expedir y enviar a los usuarios el comprobante que ampare el monto del servicio, cuando así se lo soliciten. Este deberá enviarse al correo electrónico de quien haya adquirido un bien o servicio, entregar la representación impresa del mismo, indicando el importe consignado el cual deberá coincidir con el monto pagado por los usuarios.

Respecto del Régimen de Actividades Empresariales con ingreso a través de las plataformas tecnológicas, debes seleccionar la clave 625 del catálogo de tipo de régimen de la factura (c_RegimenFiscal).

Los comprobantes que se emitan deben contar con los requisitos de acuerdo al artículo 29-A de CFF.

Si deseas mayor información respecto del Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas, consúltala aquí .

Consulta el anexo 20 aquí .

 

Retención del ISR

 


Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta para quedar como sigue:

Tipo de servicio

Retención ISR (%)

Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

0.021

Prestación de servicios de hospedaje

0.04

Enajenación de bienes y prestación de servicios

0.01

 

Nota: Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas.

En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.

 

Retención del IVA

 

Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del impuesto al valor agregado cobrado. Tratándose de las personas físicas que no proporcionen la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, la retención se deberá efectuar al 100 % sobre las contraprestaciones realizadas. El retenedor sustituirá a la persona enajenante, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.

Tratándose de IVA:
Se debe calcular por cada mes el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, aplicando la tasa de 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y pagarlo mediante declaración electrónica que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes y opte por calcular su IVA, aplicando la tasa de 8 %, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
  • No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8 %.
  • Conservarán el comprobante fiscal digital por internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
  • Expedirán el comprobante fiscal digital por internet a los adquirentes de bienes o servicios.
  • Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.
  • Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.