Plataformas tecnológicas
Comprobantes
Las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares, deben expedir y enviar a los usuarios el comprobante que ampare el monto del servicio, cuando así se lo soliciten. Este deberá enviarse al correo electrónico de quien haya adquirido un bien o servicio, entregar la representación impresa del mismo, indicando el importe consignado el cual deberá coincidir con el monto pagado por los usuarios.
Respecto del Régimen de Actividades Empresariales con ingreso a través de las plataformas tecnológicas, debes seleccionar la clave 625 del catálogo de tipo de régimen de la factura (c_RegimenFiscal).
Los comprobantes que se emitan deben contar con los requisitos de acuerdo al artículo 29-A de CFF.
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Consulta el anexo 20 aquí .
Retención del ISR |
Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta para quedar como sigue:
Tipo de servicio |
Retención ISR (%) |
Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes |
0.021 |
Prestación de servicios de hospedaje |
0.04 |
Enajenación de bienes y prestación de servicios |
0.01 |
Nota: Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas.
En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.
Retención del IVA |
Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del impuesto al valor agregado cobrado. Tratándose de las personas físicas que no proporcionen la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, la retención se deberá efectuar al 100 % sobre las contraprestaciones realizadas. El retenedor sustituirá a la persona enajenante, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.
Tratándose de IVA:
Se debe calcular por cada mes el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, aplicando la tasa de 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y pagarlo mediante declaración electrónica que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes y opte por calcular su IVA, aplicando la tasa de 8 %, deberá cumplir con los siguientes requisitos: