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Regla general antiabuso, se establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
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Firma electrónica avanzada, no se otorgará una e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y sobre su situación fiscal.
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Restricción temporal de certificados de sello digital, se establecen causales para restringir de forma temporal el certificado para la expedición de comprobantes fiscales.
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Buzón tributario, se considera que los contribuyentes se oponen a la notificación cuando no mantengan habilitados y actualizados sus medios de contacto.
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Compensación de contribuciones, se elimina compensación universal.
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Responsabilidad solidaria, se modifican supuestos de responsabilidad solidaria para el caso de socios o accionistas como la publicación en el listado del 69-B Bis, la no localización o la inscripción en el RFC.
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Reestructura del art. 27, en cuatro apartados: A. Sujetos obligados; B. Obligaciones; C. Facultades de la autoridad y D. Casos especiales.
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Obligaciones de las entidades financieras, se incorpora como obligación recabar el correo electrónico, número de teléfono o algún otro medio de contacto de sus cuentahabientes.
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Opinión de cumplimiento, se incorporan a los entes jurídicos y particulares para efectos de no efectuar contrataciones cuando se ubiquen en los supuestos establecidos.
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Sorteos de lotería fiscal, se amplían los supuestos para que las personas puedan participar en los sorteos excluyendo a las personas físicas con actividades empresariales y se incorporan lineamientos respecto a la repartición de premios.
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Firma electrónica avanzada de funcionarios de la SHCP y del SAT, se permite el uso de la e.firma en cualquier documento por parte de funcionarios y no solo en resoluciones.
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Visitas domiciliarias, se faculta a la autoridad para practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales en el caso de esquemas reportables.
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Plazo para concluir visita domiciliaria, se incorpora la opinión favorable del órgano colegiado para suspender por dos meses hasta obtener resolución.
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Secreto fiscal, se actualizan supuestos de excepción, se adiciona la salvedad para las personas físicas y morales que se ubiquen en el listado del 69-B.
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Tercero colaborador fiscal, se incorpora esta figura para identificar a presuntos emisores de CFDI de operaciones inexistentes.
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Infracciones, se adicionan diversos supuestos de infracciones relacionadas con el RFC, con la información proporcionada al buzón tributario, con llevar contabilidad, infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros.
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Notificaciones al contribuyente, primero se realizará por buzón tributario y posteriormente de manera personal o correo certificado.
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Esquemas reportables, se establece un régimen de revelación de esquemas reportables sobre temas identificados de alto riesgo por las autoridades fiscales.
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