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Novedades Fiscales 2020

Impuesto al Valor Agregado

 
 
Sujetos obligados a retener el impuesto, se incorpora el supuesto de retención de IVA para los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a receptores en territorio nacional que operen como intermediarios.

Sujetos afectos a IVA, se adiciona artículo para establecer como sujetos obligados a los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Prestación de servicios Digitales, se establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México serán causantes directos de IVA por la prestación de dichos servicios.

Prestación de servicios digitales de intermediación, se establecen las obligaciones que deberán considerar los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales a receptores ubicados en México con el carácter de retenedor.

Obtención de ingresos por la prestación de servicios, enajenación de bienes mediante plataformas digitales, se presenta la facilidad para que los contribuyentes ejerzan la opción de retenciones definitivas siempre que sus ingresos no excedan de $300,000.00, así como el esquema de tributación a los que estarán siendo sujetos.

Compensación de IVA, se reforma concepto a fin de no considerar el supuesto de la compensación universal,.

Definición de transporte público, se excluye al servicio de transporte de personas prestado por vehículos particulares contratados mediante plataformas tecnológicas.

Exención a las actividades que realizan las donatarias autorizadas, se exenta del pago de IVA a los contribuyentes respecto a enajenación, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes que realicen a donatarias autorizadas.

Opción para no emitir la constancia de retención, únicamente se requiere la emisión del CFDI retenciones.

Entrega de rentas vencidas, en juicios de arrendamiento inmobiliario (la autoridad judicial requerirá al arrendador la emisión del CFDI).

Declaración en importaciones ocasionales de bienes intangibles y servicios se establece la obligación de presentarla cuando el acto se realice de forma accidental u ocasional.