Enfoque calificado para maquila

Al amparo del Convenio entre el Gobierno de México y el de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta adoptado el 18 de septiembre de 1992 y su protocolo modificatorio, en 1999 las autoridades competentes de México y de los Estados Unidos llegaron a un acuerdo en materia de precios de transferencia y de otros aspectos relativos al tratamiento fiscal de las maquiladoras de empresas multinacionales estadounidenses.

En 2016, el Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach, QMA por sus siglas en inglés), se actualizó y se amplió el acuerdo de 1999 con el fin de apegarse a las disposiciones fiscales domésticas mexicanas que rigen la materia de precios de transferencia, los requisitos de documentación y otros atributos fiscales de las maquiladoras.

El QMA permite a los contribuyentes estadounidenses con operaciones de maquila en México evitar la doble tributación, y a las empresas maquiladoras en México asegurar su correcta tributación, si obtienen una resolución de carácter unilateral emitida en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, con la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del SAT, en los términos acordados previamente entre las autoridades competentes de ambos países.

 

 

En 2020, el SAT a través de la AGGC y el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos de América (Internal Revenue Service, IRS por sus siglas en inglés), renovaron el Acuerdo relativo al QMA.

El acuerdo de renovación mantuvo los elementos centrales del marco de precios de transferencia del QMA de 2016, ya que las autoridades competentes determinaron que continuó produciendo resultados conforme al principio de plena competencia.

Este acuerdo de renovación tuvo varias características adicionales importantes. Dado que hay situaciones en las que la maquiladora tiene un saldo de cuentas por cobrar pendiente, se incluyó un mecanismo para abordar tales situaciones.

Además de proporcionar certeza para los ejercicios fiscales hasta 2019, el acuerdo comprometió a las autoridades competentes a comenzar a trabajar en otra renovación del QMA a fin de cubrir el año fiscal 2020 y posteriores, al tener en cuenta los impactos de las condiciones económicas, comerciales y de salud pública y basarse en las discusiones en curso al interior del Grupo de Trabajo 6 de la OCDE y el Foro de MAP del Foro de Administraciones Tributarias de la OCDE de los cuales tanto México como Estados Unidos forman parte.

Con este nuevo enfoque en 2020, la renovación del acuerdo fue el término de una extensa colaboración entre las autoridades competentes de México y Estados Unidos para abordar el inventario de las solicitudes de resoluciones de carácter unilateral emitidas por el SAT que han sido más de 300 en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación que involucran a maquiladoras.

Descarga el archivo correspondiente al QMA aplicable a los ejercicios 2019 y anteriores aquí.

 

 

En 2024 el SAT y el IRS renovaron por segunda vez en la administración 2018-2024, el QMA alcanzado entre las autoridades competentes de Estados Unidos y de México en 2016.

El acuerdo de renovación mantiene los elementos centrales del marco de precios de transferencia del QMA aplicable a los ejercicios 2019 y anteriores, ya que las autoridades competentes determinaron que produce resultados conforme al principio de plena competencia.

Cabe señalar que, conforme al acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes de México y de Estados Unidos, pueden obtener una resolución aplicable por los ejercicios 2020 a 2024 únicamente aquellas maquiladoras que hubieran solicitado, obtenido e implementado correctamente una resolución correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y anteriores, conforme al Enfoque Calificado para Maquiladoras aplicable o, en su caso, haber aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 182, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Dicha resolución no debe encontrarse controvertida en medio de defensa alguno. En caso de que la resolución se hubiera controvertido en algún medio de defensa, debe haberse desistido del mismo e implementado correctamente dicha resolución o haber aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 182, primer párrafo de la LISR.

La renovación del acuerdo fue el término de una extensa colaboración entre las autoridades competentes de México y Estados Unidos para abordar el inventario de las solicitudes de resoluciones de carácter unilateral emitidas por el SAT en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación que involucran a maquiladoras.

Descarga el archivo para aplicar el QMA aplicable a los ejercicios 2020 a 2024 aquí.

 

 

 





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