Plataformas tecnológicas de intermediación

 

 

 

Comprobantes


 

 

Las plataformas tecnológicas sin establecimiento permanente en México, que prestan servicios digitales mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red a usuarios ubicados en territorio nacional y cobren por ellos, deben emitir y enviar vía electrónica a los usuarios que así lo soliciten, los archivos electrónicos en formato “PDF” que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto al valor agregado (IVA) trasladado en forma expresa y por separado.

Estos comprobantes se deben expedir de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, pero deben al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

  • Denominación o razón social del emisor.
  • Ciudad y país en el que se expide.
  • Clave de registro tributario de quien lo expide.
  • Monto del servicio, sin incluir el IVA.
  • IVA del servicio.
  • Concepto o descripción del servicio.
  • Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación.
  • Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor.
  • Número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación.
  • Monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de las plataformas sin incluir el IVA durante el mes.
  • Monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado.

 

Factura de retenciones e información de pagos con Complemento Servicios Plataformas tecnológicas

 

Además, aquellas y aquellos contribuyentes con o sin establecimiento permanente en México, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros que cobren el servicio pactado y el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a las operaciones de intermediación, por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes; según corresponda, deben expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA), según corresponda, una factura de retenciones e información de pagos en la que conste el monto del pago y los impuestos retenidos.

Consulta el anexo 20 .

A esta factura de retenciones e información de pagos se deberá incorporar el Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas y debe emitirse a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención.

El Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas ha estado vigente desde 2019.

El 1 de mayo de 2020 fue publicada en el Portal del SAT la Revisión A de la versión 1.0.

El 23 de diciembre de 2020 fue publicada la Revisión B de la versión 1.0, esto a efecto de cumplir con la obligación de emitir la factura que acredite los ingresos y retenciones por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La revisión B del Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0, entró en vigor el 1 de enero 2021 y aplicará para el ejercicio fiscal 2021.

Si deseas mayor información respecto del Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas, puedes consultarla aquí .