Plataformas tecnológicas de intermediación

 

 

¿Qué son los servicios de intermediación?


 

Los servicios de intermediación entre terceros son aquellos que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

No se aplicará esta definición cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.



Obligación de efectuar la retención del ISR e IVA:


Se efectúa la retención a las personas físicas que realizan operaciones a través de las plataformas de intermediación, cuando procesan pagos, así como las otras obligaciones.



Obligación de cobrar IVA:


Se realiza el cobro por los servicios de intermediación que proporcionan a las personas físicas y morales.



Si además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación


Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o residente en el país, que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios o bienes y los demandantes de los mismos que estén afectos al pago del IVA, adicionalmente, tienen las siguientes obligaciones:

  • Publicar el precio con el IVA en forma expresa y por separado, o bien, publicar el precio con el IVA con la leyenda “IVA incluido”.
  • Cobrar el IVA correspondiente a los servicios de su intermediación (aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes que corresponda) y realizar el pago del impuesto mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
    • Emitir y enviar vía electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA cobrado en forma expresa y por separado.
  • Cuando se haya efectuado el cobro del precio y el IVA correspondiente a las operaciones por cuenta de dichas personas físicas retener el IVA e ISR; según corresponda, a las personas físicas y enterarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
    • Expedir un CFDI de Retenciones e información de pagos, a más tardar el día 5 del mes siguiente de que se trate.
  • Proporcionar mensualmente información de las operaciones realizadas a través de su intermediación, independientemente de que procesen pagos o no.

También puedes verificar la normatividad aplicable en el apartado de Información adicional.