Orientación


 

 

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es la encargada de asesorar o representar a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa donde prestan o hayan prestado sus servicios, así como de proporcionar la información y documentación que requieren para acreditar su derecho y personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no estén sindicalizados, tiene las funciones que a continuación se indican:

Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.

Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa del trabajador o sindicato.

Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y

Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

La inspección del Trabajo tiene entre otras funciones la de facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo referentes a la participación de utilidades.

La autoridad laboral se divide en dos competencias: federal y local. Verifica qué competencia corresponde de acuerdo con lo siguiente:

La autoridad federal vigila a las empresas que realizan actividades: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas), química (incluyendo la química farmacéutica y medicamentos), celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, productora de alimentos (abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados, envasados o que se destinen a ello), elaboradora de bebidas (que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello), ferrocarrilera, maderera básica (que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera), vidriería, tabacalera, y servicios de banca y crédito; así como, aquellas que sean administradas por el Gobierno Federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal; o bien, que ejecuten trabajos en zonas federales.

La autoridad local vigila a las empresas no consideradas por la autoridad federal.