Orientación


La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es la encargada de asesorar o representar de forma gratuita a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa o persona física donde prestan o hayan prestado sus servicios y, en su caso, representar ante los tribunales laborales; asimismo, asesora y asiste en la etapa prejudicial como persona de confianza.

Sus funciones son:

Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos ante cualquier autoridad, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.

Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa del trabajador o sindicato.

Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

Auxiliar a los Centros de conciliación en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias con respecto al reparto de utilidades, y

Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

La inspección del trabajo tiene, entre otras funciones, la de facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo referentes a la participación de utilidades.

La autoridad laboral se divide en dos competencias: federal y local. Verifica qué competencia corresponde de acuerdo con lo siguiente:

La autoridad federal vigila a las empresas que realizan actividades: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (incluye autopartes mecánicas o eléctricas), química (incluye la química farmacéutica y medicamentos), celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, productora de alimentos (abarca exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados, envasados o que se destinen a ello), elaboradora de bebidas (que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello), ferrocarrilera, maderera básica (que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera), vidriería, tabacalera, y servicios de banca y crédito; así como aquellas que sean administradas por el Gobierno Federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal; o bien, que ejecuten trabajos en zonas federales.

La autoridad local vigila a las empresas no consideradas por la autoridad federal.